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	<title>Sin categoría &#8211; Llansó&amp;Huguet</title>
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	<title>Sin categoría &#8211; Llansó&amp;Huguet</title>
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	<item>
		<title>Tràmites Telemáticos con la Seguridad Social sin certificado digital</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Meritxell]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 16 Sep 2021 14:53:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[Conozca los 4 canales para realizar trámites telemáticamente con la Seguridad Social sin certificado digital &#160;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<blockquote class="wp-embedded-content" data-secret="DCDfKlGTyb"><p><a href="https://revista.seg-social.es/2021/09/10/la-seguridad-social-habilita-un-buzon-para-tramites-urgentes-sin-autentificacion-previa/">Conozca los 4 canales para realizar trámites telemáticamente con la Seguridad Social sin certificado digital</a></p></blockquote>
<p><iframe class="wp-embedded-content" sandbox="allow-scripts" security="restricted"  title="«Conozca los 4 canales para realizar trámites telemáticamente con la Seguridad Social sin certificado digital» — " src="https://revista.seg-social.es/2021/09/10/la-seguridad-social-habilita-un-buzon-para-tramites-urgentes-sin-autentificacion-previa/embed/#?secret=DCDfKlGTyb" data-secret="DCDfKlGTyb" width="600" height="338" frameborder="0" marginwidth="0" marginheight="0" scrolling="no"></iframe></p>
<p>&nbsp;</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Calendario de festivos en Cataluña 2021</title>
		<link>https://llansohuguet.cat/language/es/2021/09/calendario-de-festivos-en-cataluna-2021/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Meritxell]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 15 Sep 2021 10:21:35 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[El año 2021 incluirá 12 fiestas de ámbito catalán, a las que los ayuntamientos podrán añadir dos fiestas locales. Serán fiestas laborales en Cataluña durante el año 2021 las siguientes: 1 de enero (Año Nuevo) 6 de enero (Reyes) 2 de abril (Viernes Santo) 5 de abril (Lunes de Pascua) 1 de mayo (Fiesta del &#8230; <a href="https://llansohuguet.cat/language/es/2021/09/calendario-de-festivos-en-cataluna-2021/" class="more-link">Continue reading <span class="screen-reader-text">Calendario de festivos en Cataluña 2021</span></a>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<pre id="tw-target-text" class="tw-data-text tw-text-large XcVN5d tw-ta" dir="ltr" data-placeholder="Traducción"><span class="Y2IQFc" lang="es">El año 2021 incluirá 12 fiestas de ámbito catalán, a las que los ayuntamientos podrán añadir dos fiestas locales.

Serán fiestas laborales en Cataluña durante el año 2021 las siguientes:

1 de enero (Año Nuevo)
6 de enero (Reyes)
2 de abril (Viernes Santo)
5 de abril (Lunes de Pascua)
1 de mayo (Fiesta del Trabajo)
24 de junio (San Juan)
11 de septiembre (Día Nacional de Cataluña)
12 de octubre (Fiesta Nacional de España)
1 de noviembre (Todos los Santos)
6 de diciembre (Día de la Constitución)
8 de diciembre (La Inmaculada)
25 de diciembre (Navidad)

En el territorio de Aran, de acuerdo con el Decreto 152/1997, de 25 de junio, y el Decreto 146/1998, de 23 de junio, que modifican el Decreto 177/1980, de 3 de octubre, sobre el calendario de fiestas fijas y suplentes, la fiesta del día 5 de abril (Lunes de Pascua) queda sustituida por la de 17 de junio (fiesta de Aran).</span></pre>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Tramitación inmediata de certificados digitales (Personas Físicas, Personas Jurídicas y Entidades)</title>
		<link>https://llansohuguet.cat/language/es/2021/09/tramitacio-immediata-de-certificados-digitales-personas-fisicas-personas-juridicas-y-entidades/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Meritxell]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 15 Sep 2021 09:45:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[¿Qué es un Certificado digital? Un certificado cualificado de firma electrónica es un documento electrónico expedido a una persona física por un Prestador Cualificado de Servicios de Confianza (PCSC, también conocidos como Autoridades de Certificación o CA). Este documento electrónico contiene la información necesaria para identificar al titular de sus datos y poder realizar firmas &#8230; <a href="https://llansohuguet.cat/language/es/2021/09/tramitacio-immediata-de-certificados-digitales-personas-fisicas-personas-juridicas-y-entidades/" class="more-link">Continue reading <span class="screen-reader-text">Tramitación inmediata de certificados digitales (Personas Físicas, Personas Jurídicas y Entidades)</span></a>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>¿Qué es un Certificado digital?</strong></p>
<p>Un certificado cualificado de firma electrónica es un documento electrónico expedido a una persona física por un Prestador Cualificado de Servicios de Confianza (PCSC, también conocidos como Autoridades de Certificación o CA).</p>
<p>Este documento electrónico contiene la información necesaria para identificar al titular de sus datos y poder realizar firmas electrónicas. Contiene; nombre, apellidos, NIF, algoritmo y claves de firma, fecha de expiración y está firmado por la CA que lo expide.</p>
<p>El certificado oficializa el enlace entre un firmante y su par de claves de la misma manera que una tarjeta de identidad oficializa el enlace entre un ciudadano y su firma manuscrita representada en la tarjeta.</p>
<p>El Certificado Cualificado de Firma Electrónica es, en el mundo electrónico, el pasaporte oficial que identifica legalmente a una persona, y que le dota de la capacidad de realizar transacciones jurídicamente seguras. Este documento oficial es aceptado por Gobiernos y Tribunales de Justicia de todo el planeta.</p>
<p>Este instrumento nos garantiza la imposibilidad de que el firmante pueda negar su participación en la firma, gracias al no repudio. Permite conocer la identidad del signatario, al quedar esta acreditada, y, imposibilita la falsificación del certificado o documento firmado, dotándolo de integridad.</p>
<p>El certificado cualificado de firma electrónica está asociado a un par de claves de firma (pública y privada) que permite, además de firmar, someterse a controles de acceso ante sistemas automatizados.</p>
<p>La seguridad de los certificados depende de la CA que los emite. La CA debe seguir políticas robustas: criptografía sólida, instalaciones y dispositivos seguros de CA, dispositivos de creación de firma de buena calidad, personal confiable, seguros, etc. La confianza en dichas políticas de CA se basa en el nivel de seguridad de que la CA realmente implementa estas políticas correctamente. Para este propósito, la CA es auditada. Encontramos Prestadores Cualificados y No cualificados. ANF Autoridad de Certificación es un Prestador Cualificado, y se somete anualmente a diversas auditorías oficiales.</p>
<h4><strong>¿Un certificado electrónico cualificado es siempre válido?</strong></h4>
<p>No. La validez de certificado electrónico está supeditada a un periodo de vigencia, indicado en el propio certificado, por lo que, transcurrida la fecha de caducidad, la validez de ese certificado es nula. Sin embargo, es posible retirar la validez del certificado antes de su fecha de caducidad, lo que se conoce como revocación. Usted mismo puede solicitar la revocación de su certificado si por ejemplo ha perdido su dispositivo de creación de firma o si su clave ha sido comprometida. Los PSCS publican el estado de validez de los certificados emitidos para que terceras partes puedan comprobar si el certificado está vigente, caducado o revocado.</p>
<p>Fuente: ANF</p>
<p>Si desea más información sobre como conseguir su certificado digital, sin complicaciones y de forma rápida y segura, contacte con nosotros, somos especialistas en su tramitación.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Cuestiones sobre la fianza en arrendamientos urbanos y Covid19</title>
		<link>https://llansohuguet.cat/language/es/2021/09/cuestiones-sobre-la-fianza-en-arrendamientos-urbanos-y-covid19/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Meritxell]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 15 Sep 2021 09:30:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[La fianza constituye una garantía obligatoria en todo contrato de arrendamiento urbano conforme establece el art.36 de la LAU 29/1994, que da lugar a numerosas cuestiones, precisamente el Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, en cuanto a las medidas para arrendamientos de local por COVID-19, contempla la posibilidad de compensar la misma ante la &#8230; <a href="https://llansohuguet.cat/language/es/2021/09/cuestiones-sobre-la-fianza-en-arrendamientos-urbanos-y-covid19/" class="more-link">Continue reading <span class="screen-reader-text">Cuestiones sobre la fianza en arrendamientos urbanos y Covid19</span></a>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La fianza constituye una garantía obligatoria en todo contrato de arrendamiento urbano conforme establece el art.36 de la LAU 29/1994, que da lugar a numerosas cuestiones, precisamente el Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, en cuanto a las medidas para arrendamientos de local por COVID-19, contempla la posibilidad de compensar la misma ante la falta de pago de la renta. ¿En qué casos procede? ¿El arrendador se puede oponer a este uso previsto en el art.2 del RDL 15/2020?</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><u>Utilización de la fianza para paliar efectos del COVID-19 </u></p>
<ol>
<li><strong>¿Procede el uso de la fianza en un arrendamiento de local siendo el arrendador un gran tenedor? </strong></li>
</ol>
<p>La imputación de la fianza que prevé el art. 2, apdo. 2, del Real Decreto-Ley 35/2020, de 21 de abril, curiosamente solamente se refiere a los «otros arrendamientos para uso distinto al de vivienda», es decir, para los arrendadores no grandes tenedores, lo que excluye, en principio, los arrendamientos del art. 1 referidos a grandes tenedores.</p>
<p>Además, parte del acuerdo entre las partes, lo que imposibilitaría que, no existiendo este, pudiera disponerse de la fianza a estos efectos.</p>
<p>En cualquier caso, habría que comprobar cómo se comportan los organismos de las comunidades autónomas depositarios de las fianzas a fin de permitir que se dispongan de las mismas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="2">
<li><strong>¿Cabe compensar el pago de la renta con la fianza, siendo el arrendador no gran tenedor, empresa o entidad pública de vivienda? </strong></li>
</ol>
<p>El RDL 35/2020, de 26 de enero establece en el art.1 que el arrendatario podrá solicitar la reducción de renta o moratoria en el pago siempre que se trate de arrendador, una empresa o entidad pública, o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2.</p>
<p>Pero el art.2 «Otros arrendamientos para uso distinto del de vivienda» amplia esta posibilidad si el arrendador es «distinto de los definidos en el artículo 1, y si cumple los requisitos previstos en el artículo 3», en este caso el arrendatario también podrá solicitar antes del 31 de enero de 2021, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="3">
<li><strong>¿El arrendador se puede oponer al uso de la fianza tal como prevé el art.2 del RDL 15/2020? </strong></li>
</ol>
<p>Nos encontramos ante el caso de un arrendador no gran tenedor, por tanto, sin aplicación automática de la moratoria del art. 1 RDL 35/2020, que no ha querido negociar ni esta ni la reducción de alquiler.</p>
<p>El arrendatario se ha visto afectado por suspensión de la actividad del local y pretende hacer uso de la fianza, tal como señala el art. 2, apdo. 2, y la duda está en si el arrendador se puede oponer o está obligado a ello.</p>
<p>El citado art. 2 dice «exclusivamente en el marco del acuerdo al que se refiere…», por lo que entendemos que debería existir acuerdo entre las partes para que, por lo menos, el organismo competente permitiera disponer de la fianza depositada.</p>
<p>Ahora bien, el arrendatario debería remitir un burofax al arrendador en el que, además de pedirle una reducción o moratoria, le solicite que disponga de la fianza a estos efectos, y consideramos que esto debería ser suficiente para desestimar, por ejemplo, una demanda de desahucio por este motivo, aunque después el arrendatario tiene que ser consecuente y reponerla en plazo.</p>
<p>Además, también sería recomendable que tome la iniciativa y acuda al procedimiento judicial solicitando la aplicación de la cláusula rebus.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="4">
<li><strong>¿Cabe asimilar «otras garantías del arrendamiento» a la fianza que señala el RDL 15/2020? </strong></li>
</ol>
<p>Esta cuestión aparece regulada en el RDL 35/2020, para los arrendamientos de local de negocio, únicamente en el art. 2, apdo. 2, para los arrendadores que no sean grandes tenedores, empresas o entidades públicas de vivienda.</p>
<p>A efectos de disponer de la fianza por cualquiera de las partes para el pago total o parcial de la renta, la remisión se hace al art. 36 LAU 29/1994, por lo que surge la cuestión de si también podría aplicarse a otras garantías del arrendamiento que se establecen en este mismo precepto de la LAU.</p>
<p>Nuestro criterio es que se refiere al citado art. 36 en general, por lo que quedan incluidas todas las garantías, como podría ser un aval. Otra cuestión es la dificultad en la práctica para beneficiarse de esta medida, pues nos consta que muchas entidades bancarias están poniendo inconvenientes para ejecutar los avales solicitados. Por otra parte, ante la petición del arrendador de las fianzas depositadas en un organismo, basada en esta nueva normativa del RDL, existe el problema de que los mismos se niegan a la devolución alegando que, si en el contrato de arrendamiento existen otras garantías pactadas, primero se utilice este mecanismo y después se acuda a la fianza. Es decir, solo se entrega en defecto de otras garantías.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Fuente: Editorial Sepin</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Cambios en los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades Mod. 202 y 222</title>
		<link>https://llansohuguet.cat/language/es/2016/10/cambios-en-los-pagos-a-cuenta-del-impuesto-sobre-sociedades-mod-202-y-222/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dario]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 05 Oct 2016 13:48:42 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[Cambios en los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades Mod. 202 y 222. • Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público (BOE 30-9-2016) • Orden HAP/1552/2016, de 30 de septiembre, por la que se modifican los modelos 222 y 202, de pagos &#8230; <a href="https://llansohuguet.cat/language/es/2016/10/cambios-en-los-pagos-a-cuenta-del-impuesto-sobre-sociedades-mod-202-y-222/" class="more-link">Continue reading <span class="screen-reader-text">Cambios en los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades Mod. 202 y 222</span></a>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Cambios en los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades Mod. 202 y 222.</strong></p>
<p><strong>• </strong>Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público (BOE 30-9-2016)</p>
<p><strong>• </strong>Orden HAP/1552/2016, de 30 de septiembre, por la que se modifican los modelos 222 y 202, de pagos fraccionados a cuenta (BOE 30-9-2016)</p>
<p><strong>Objetivo de la modificación</strong></p>
<p>Aumentar de manera inmediata los ingresos públicos, para contribuir a conseguir el objetivo de déficit exigido por la Unión Europea, incrementando la recaudación por los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades que deben efectuar las grandes empresas.</p>
<p><strong>¿A quién afecta?</strong></p>
<p>A los contribuyentes cuyo importe neto de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo, sea al menos de 10.000.000 de euros.</p>
<p><strong>¿Cuánto se aumenta?</strong></p>
<p>Se establece un tipo mínimo del pago fraccionado y se incrementa la proporción del pago fraccionado.</p>
<p><u>Tipo mínimo del pago fraccionado</u></p>
<p>Se establece un tipo mínimo del 23% del resultado contable positivo del ejercicio de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural o del ejercicio transcurrido desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada período de ingreso del pago fraccionado (para contribuyentes cuyo período impositivo no coincida con el año natural).</p>
<p>El tipo mínimo será del 25% del resultado contable positivo, para las entidades que tributen al tipo del 30%: entidades de crédito y las dedicadas a la exploración, investigación y explotación de yacimientos de hidrocarburos.</p>
<p>Excepciones a la aplicación del nuevo pago fraccionado mínimo: rentas derivadas de operaciones de quita consecuencia de un acuerdo de acreedores y rentas exentas que afecten a entidades sin ánimo de lucro.</p>
<p><u>Incremento del porcentaje de pago fraccionado cuantificado sobre la base imponible del impuesto</u></p>
<p>En el cálculo de esta modalidad de pago fraccionado, el porcentaje que se calculaba hasta ahora multiplicando por 5/7 el tipo de gravamen de la entidad redondeado por defecto pasa calcularse multiplicando por 19/20 el tipo de gravamen redondeado por exceso.</p>
<p>Así, para el tipo de gravamen general el porcentaje a tomar que era del 17% (5/7 x 25) pasa a ser del 24% (19/20 x 25%).</p>
<p><strong>¿A partir de qué momento?</strong></p>
<p>Se aplica ya a los pagos fraccionados que han de efectuarse en el mes de octubre y diciembre de 2016.</p>
<p><strong>¿Hasta cuándo?</strong></p>
<p>Aunque la norma no establece un plazo máximo de vigencia, el Ministro de Hacienda ha manifestado que esta medida estará en vigor, al menos, hasta el año 2018, que es cuando el déficit público debe colocarse por debajo del 3% según lo acordado con Bruselas.</p>
<p><strong>¿Qué cambia en los modelos 222 y 202?</strong></p>
<p>Se modifica el literal de la casilla 33 de los modelos 222 y 202, en la que se debe consignar el cálculo del importe mínimo a ingresar, que queda como sigue: «Mínimo a ingresar (solo para empresas con CN igual o superior a 10 millones de euros)».</p>
<p><strong>Plazos para efectuar los pagos fraccionados</strong></p>
<p><u>Los plazos no han variado</u>: son 3 pagos anuales que se han de realizar durante los 20 primeros días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre. No obstante, cuando se opte por la domiciliación bancaria como forma de pago, el plazo será del día 1 al 15, ambos incluidos, de dichos meses.</p>
<p>Fuente: BitOpus</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Notificaciones administrativas al ciudadano, AEAT, TGS, Ayuntamientos, Trafico, etc. Ya no vale no haber recogido la notificación de correos</title>
		<link>https://llansohuguet.cat/language/es/2016/09/notificaciones-administrativas-al-ciudadano-aeat-tgs-ayuntamientos-trafico-etc-ya-no-vale-no-haber-recogido-la-notificacion-de-correos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dario]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 27 Sep 2016 09:24:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://llansohuguet.cat/?p=11812</guid>

					<description><![CDATA[El próximo 3 de octubre entra en vigor la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que aprobó el Gobierno de Mariano Rajoy al final de la anterior legislatura y que modifica aspectos importantes en la relación de los ciudadanos con el sector público. Por ejemplo, la norma reformula las notificaciones administrativas. Hasta ahora, cuando &#8230; <a href="https://llansohuguet.cat/language/es/2016/09/notificaciones-administrativas-al-ciudadano-aeat-tgs-ayuntamientos-trafico-etc-ya-no-vale-no-haber-recogido-la-notificacion-de-correos/" class="more-link">Continue reading <span class="screen-reader-text">Notificaciones administrativas al ciudadano, AEAT, TGS, Ayuntamientos, Trafico, etc. Ya no vale no haber recogido la notificación de correos</span></a>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El próximo 3 de octubre entra en vigor la <a href="https://www.boe.es/boe/dias/2015/10/02/pdfs/BOE-A-2015-10565.pdf" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas</a> que aprobó el Gobierno de Mariano Rajoy al final de la anterior legislatura y que modifica aspectos importantes en la relación de los ciudadanos con el sector público. Por ejemplo, la norma reformula las notificaciones administrativas. Hasta ahora, cuando un organismo público como Hacienda remitía un aviso a un ciudadano y no lo encontraba en casa, debía repetir el intento nuevamente en los tres días siguientes. Si resultaba infructuoso, el cartero dejaba un aviso en el buzón informando que la notificación se encontraba en la oficina de Correos.</p>
<p>A partir de ahora, cuando se produzca esta situación, la administración enviará un aviso al dispositivo electrónico o al correo electrónico del interesado informándole de la notificación y dando la posibilidad de descargarla por medios electrónicos. Este protocolo se realizará incluso cuando el ciudadano no haya expresado su preferencia por la <strong>notificación electrónica</strong>. Hacienda entiende que la medida ahorrará tiempo y dinero a los ciudadanos, que no deberán desplazarse para recoger la notificación. Y, en caso de que quieran acceder al aviso presencialmente, la normativa establece que podrán recoger el aviso en cualquier oficina de asistencia de las distintas administraciones.</p>
<p>El Ministerio de Hacienda llevará al <strong>Consejo de Ministros</strong> del próximo viernes medidas de carácter técnico para facilitar la entrada en vigor de la Ley de Procedimiento Administrativo común que, entre otras novedades, extiende la rebaja por pronto pago de sanciones y multas que ya se aplica en organismos como la Agencia Tributaria.</p>
<p>Por otra parte, la normativa que tendrá efectos en octubre elimina ciertos trámites que hasta ahora eran obligatorios. Así, la administración no exigirá con carácter general la presentación de documentos originales como títulos académicos. Bastará la presentación de una copia. Tampoco será necesario presentar documentos que hayan sido aportados previamente ante cualquier otra administración pública. La ley también señala que no será necesario entregar documentos que hubieran sido elaborados por las propias administraciones. Y todas las notificaciones se unificarán en el <a href="http://www.boe.es/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">BOE</a> para evitar que se deban consultar los diferentes tablones de cada ministerio, comunidad autónoma o ayuntamiento.</p>
<div class="volver_home">
<div class="gracias"><a class="logo" title="Ir a la portada" href="http://cincodias.com/">CincoDias</a></div>
</div>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>ACTUACION DE LA INSPECCION Y TRABAJO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. DESAPARECE EL LIBRO DE VISITAS</title>
		<link>https://llansohuguet.cat/language/es/2016/09/actuacion-inspeccion-trabajo-seguridad-social-desaparece-libro-visitas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dario]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 14 Sep 2016 19:17:32 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://llansohuguet.cat/?p=11800</guid>

					<description><![CDATA[El BOE del 12 de setembre de 2016 l&#8217;Ordre ESS/1452/2016, de 10 de juny, per la qual es regula el model de El BOE del 12 de septiembre de 2016 la Orden ESS / 1452/2016, de 10 de junio, por la que se regula el modelo de diligencia de actuación de la Inspección de Trabajo &#8230; <a href="https://llansohuguet.cat/language/es/2016/09/actuacion-inspeccion-trabajo-seguridad-social-desaparece-libro-visitas/" class="more-link">Continue reading <span class="screen-reader-text">ACTUACION DE LA INSPECCION Y TRABAJO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. DESAPARECE EL LIBRO DE VISITAS</span></a>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><span lang="CA">El BOE del 12 de setembre de 2016 l&#8217;Ordre ESS/1452/2016, de 10 de juny, per la qual es regula el model de</span></p>
<p>El BOE del 12 de septiembre de 2016 la Orden ESS / 1452/2016, de 10 de junio, por la que se regula el modelo de diligencia de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.</p>
<p>La consecuencia más importante de esta orden es que el libro de visitas queda sustituido por las diligencias de actuación.</p>
<p>En caso de Inspección, el funcionario público cumplimentará un formulario, del cual dejará copia, que hay que guardó como mínimo Cinco Años.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Planificación fiscal personalizada</title>
		<link>https://llansohuguet.cat/language/es/2016/03/planificacion-fiscal-personalizada/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dario]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 31 Mar 2016 14:26:57 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[La planificación fiscal personalizada es de gran importancia para las sociedades y autónomos, por lo que estudiamos las repercusiones fiscales de las sociedades para racionalizar las cargas impositivas y reducir el pago de impuestos. La presión fiscal actual es muy elevada, por lo que desde Llansó &#38; Huguet Asociados queremos ofrecer soluciones a medida de &#8230; <a href="https://llansohuguet.cat/language/es/2016/03/planificacion-fiscal-personalizada/" class="more-link">Continue reading <span class="screen-reader-text">Planificación fiscal personalizada</span></a>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La planificación fiscal personalizada es de gran importancia para las sociedades y autónomos, por lo que estudiamos las repercusiones fiscales de las sociedades para racionalizar las cargas impositivas y reducir el pago de impuestos.</p>
<p>La presión fiscal actual es muy elevada, por lo que desde Llansó &amp; Huguet Asociados queremos ofrecer soluciones a medida de las necesidades y retos de cada cliente, que les permitan adoptar las decisiones adecuadas en política fiscal para pagar el mínimo de impuestos y reducir la carga impositiva, cumpliendo la normativa vigente.</p>
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