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	<title>Dario &#8211; Llansó&amp;Huguet</title>
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	<title>Dario &#8211; Llansó&amp;Huguet</title>
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		<title>Cambios en los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades Mod. 202 y 222</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Dario]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 05 Oct 2016 13:48:42 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[Cambios en los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades Mod. 202 y 222. • Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público (BOE 30-9-2016) • Orden HAP/1552/2016, de 30 de septiembre, por la que se modifican los modelos 222 y 202, de pagos &#8230; <a href="https://llansohuguet.cat/language/es/2016/10/cambios-en-los-pagos-a-cuenta-del-impuesto-sobre-sociedades-mod-202-y-222/" class="more-link">Continue reading <span class="screen-reader-text">Cambios en los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades Mod. 202 y 222</span></a>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Cambios en los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades Mod. 202 y 222.</strong></p>
<p><strong>• </strong>Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público (BOE 30-9-2016)</p>
<p><strong>• </strong>Orden HAP/1552/2016, de 30 de septiembre, por la que se modifican los modelos 222 y 202, de pagos fraccionados a cuenta (BOE 30-9-2016)</p>
<p><strong>Objetivo de la modificación</strong></p>
<p>Aumentar de manera inmediata los ingresos públicos, para contribuir a conseguir el objetivo de déficit exigido por la Unión Europea, incrementando la recaudación por los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades que deben efectuar las grandes empresas.</p>
<p><strong>¿A quién afecta?</strong></p>
<p>A los contribuyentes cuyo importe neto de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo, sea al menos de 10.000.000 de euros.</p>
<p><strong>¿Cuánto se aumenta?</strong></p>
<p>Se establece un tipo mínimo del pago fraccionado y se incrementa la proporción del pago fraccionado.</p>
<p><u>Tipo mínimo del pago fraccionado</u></p>
<p>Se establece un tipo mínimo del 23% del resultado contable positivo del ejercicio de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural o del ejercicio transcurrido desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada período de ingreso del pago fraccionado (para contribuyentes cuyo período impositivo no coincida con el año natural).</p>
<p>El tipo mínimo será del 25% del resultado contable positivo, para las entidades que tributen al tipo del 30%: entidades de crédito y las dedicadas a la exploración, investigación y explotación de yacimientos de hidrocarburos.</p>
<p>Excepciones a la aplicación del nuevo pago fraccionado mínimo: rentas derivadas de operaciones de quita consecuencia de un acuerdo de acreedores y rentas exentas que afecten a entidades sin ánimo de lucro.</p>
<p><u>Incremento del porcentaje de pago fraccionado cuantificado sobre la base imponible del impuesto</u></p>
<p>En el cálculo de esta modalidad de pago fraccionado, el porcentaje que se calculaba hasta ahora multiplicando por 5/7 el tipo de gravamen de la entidad redondeado por defecto pasa calcularse multiplicando por 19/20 el tipo de gravamen redondeado por exceso.</p>
<p>Así, para el tipo de gravamen general el porcentaje a tomar que era del 17% (5/7 x 25) pasa a ser del 24% (19/20 x 25%).</p>
<p><strong>¿A partir de qué momento?</strong></p>
<p>Se aplica ya a los pagos fraccionados que han de efectuarse en el mes de octubre y diciembre de 2016.</p>
<p><strong>¿Hasta cuándo?</strong></p>
<p>Aunque la norma no establece un plazo máximo de vigencia, el Ministro de Hacienda ha manifestado que esta medida estará en vigor, al menos, hasta el año 2018, que es cuando el déficit público debe colocarse por debajo del 3% según lo acordado con Bruselas.</p>
<p><strong>¿Qué cambia en los modelos 222 y 202?</strong></p>
<p>Se modifica el literal de la casilla 33 de los modelos 222 y 202, en la que se debe consignar el cálculo del importe mínimo a ingresar, que queda como sigue: «Mínimo a ingresar (solo para empresas con CN igual o superior a 10 millones de euros)».</p>
<p><strong>Plazos para efectuar los pagos fraccionados</strong></p>
<p><u>Los plazos no han variado</u>: son 3 pagos anuales que se han de realizar durante los 20 primeros días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre. No obstante, cuando se opte por la domiciliación bancaria como forma de pago, el plazo será del día 1 al 15, ambos incluidos, de dichos meses.</p>
<p>Fuente: BitOpus</p>
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		<title>Notificaciones administrativas al ciudadano, AEAT, TGS, Ayuntamientos, Trafico, etc. Ya no vale no haber recogido la notificación de correos</title>
		<link>https://llansohuguet.cat/language/es/2016/09/notificaciones-administrativas-al-ciudadano-aeat-tgs-ayuntamientos-trafico-etc-ya-no-vale-no-haber-recogido-la-notificacion-de-correos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dario]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 27 Sep 2016 09:24:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[El próximo 3 de octubre entra en vigor la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que aprobó el Gobierno de Mariano Rajoy al final de la anterior legislatura y que modifica aspectos importantes en la relación de los ciudadanos con el sector público. Por ejemplo, la norma reformula las notificaciones administrativas. Hasta ahora, cuando &#8230; <a href="https://llansohuguet.cat/language/es/2016/09/notificaciones-administrativas-al-ciudadano-aeat-tgs-ayuntamientos-trafico-etc-ya-no-vale-no-haber-recogido-la-notificacion-de-correos/" class="more-link">Continue reading <span class="screen-reader-text">Notificaciones administrativas al ciudadano, AEAT, TGS, Ayuntamientos, Trafico, etc. Ya no vale no haber recogido la notificación de correos</span></a>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El próximo 3 de octubre entra en vigor la <a href="https://www.boe.es/boe/dias/2015/10/02/pdfs/BOE-A-2015-10565.pdf" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas</a> que aprobó el Gobierno de Mariano Rajoy al final de la anterior legislatura y que modifica aspectos importantes en la relación de los ciudadanos con el sector público. Por ejemplo, la norma reformula las notificaciones administrativas. Hasta ahora, cuando un organismo público como Hacienda remitía un aviso a un ciudadano y no lo encontraba en casa, debía repetir el intento nuevamente en los tres días siguientes. Si resultaba infructuoso, el cartero dejaba un aviso en el buzón informando que la notificación se encontraba en la oficina de Correos.</p>
<p>A partir de ahora, cuando se produzca esta situación, la administración enviará un aviso al dispositivo electrónico o al correo electrónico del interesado informándole de la notificación y dando la posibilidad de descargarla por medios electrónicos. Este protocolo se realizará incluso cuando el ciudadano no haya expresado su preferencia por la <strong>notificación electrónica</strong>. Hacienda entiende que la medida ahorrará tiempo y dinero a los ciudadanos, que no deberán desplazarse para recoger la notificación. Y, en caso de que quieran acceder al aviso presencialmente, la normativa establece que podrán recoger el aviso en cualquier oficina de asistencia de las distintas administraciones.</p>
<p>El Ministerio de Hacienda llevará al <strong>Consejo de Ministros</strong> del próximo viernes medidas de carácter técnico para facilitar la entrada en vigor de la Ley de Procedimiento Administrativo común que, entre otras novedades, extiende la rebaja por pronto pago de sanciones y multas que ya se aplica en organismos como la Agencia Tributaria.</p>
<p>Por otra parte, la normativa que tendrá efectos en octubre elimina ciertos trámites que hasta ahora eran obligatorios. Así, la administración no exigirá con carácter general la presentación de documentos originales como títulos académicos. Bastará la presentación de una copia. Tampoco será necesario presentar documentos que hayan sido aportados previamente ante cualquier otra administración pública. La ley también señala que no será necesario entregar documentos que hubieran sido elaborados por las propias administraciones. Y todas las notificaciones se unificarán en el <a href="http://www.boe.es/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">BOE</a> para evitar que se deban consultar los diferentes tablones de cada ministerio, comunidad autónoma o ayuntamiento.</p>
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		<title>ACTUACION DE LA INSPECCION Y TRABAJO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. DESAPARECE EL LIBRO DE VISITAS</title>
		<link>https://llansohuguet.cat/language/es/2016/09/actuacion-inspeccion-trabajo-seguridad-social-desaparece-libro-visitas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dario]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 14 Sep 2016 19:17:32 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[El BOE del 12 de setembre de 2016 l&#8217;Ordre ESS/1452/2016, de 10 de juny, per la qual es regula el model de El BOE del 12 de septiembre de 2016 la Orden ESS / 1452/2016, de 10 de junio, por la que se regula el modelo de diligencia de actuación de la Inspección de Trabajo &#8230; <a href="https://llansohuguet.cat/language/es/2016/09/actuacion-inspeccion-trabajo-seguridad-social-desaparece-libro-visitas/" class="more-link">Continue reading <span class="screen-reader-text">ACTUACION DE LA INSPECCION Y TRABAJO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. DESAPARECE EL LIBRO DE VISITAS</span></a>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><span lang="CA">El BOE del 12 de setembre de 2016 l&#8217;Ordre ESS/1452/2016, de 10 de juny, per la qual es regula el model de</span></p>
<p>El BOE del 12 de septiembre de 2016 la Orden ESS / 1452/2016, de 10 de junio, por la que se regula el modelo de diligencia de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.</p>
<p>La consecuencia más importante de esta orden es que el libro de visitas queda sustituido por las diligencias de actuación.</p>
<p>En caso de Inspección, el funcionario público cumplimentará un formulario, del cual dejará copia, que hay que guardó como mínimo Cinco Años.</p>
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		<title>Planificación fiscal personalizada</title>
		<link>https://llansohuguet.cat/language/es/2016/03/planificacion-fiscal-personalizada/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dario]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 31 Mar 2016 14:26:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[La planificación fiscal personalizada es de gran importancia para las sociedades y autónomos, por lo que estudiamos las repercusiones fiscales de las sociedades para racionalizar las cargas impositivas y reducir el pago de impuestos. La presión fiscal actual es muy elevada, por lo que desde Llansó &#38; Huguet Asociados queremos ofrecer soluciones a medida de &#8230; <a href="https://llansohuguet.cat/language/es/2016/03/planificacion-fiscal-personalizada/" class="more-link">Continue reading <span class="screen-reader-text">Planificación fiscal personalizada</span></a>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La planificación fiscal personalizada es de gran importancia para las sociedades y autónomos, por lo que estudiamos las repercusiones fiscales de las sociedades para racionalizar las cargas impositivas y reducir el pago de impuestos.</p>
<p>La presión fiscal actual es muy elevada, por lo que desde Llansó &amp; Huguet Asociados queremos ofrecer soluciones a medida de las necesidades y retos de cada cliente, que les permitan adoptar las decisiones adecuadas en política fiscal para pagar el mínimo de impuestos y reducir la carga impositiva, cumpliendo la normativa vigente.</p>
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